16 de julio de 2020

NOTA INFORMATIVA «Uso obligatorio de mascarilla»

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En cumplimiento de la ORDEN FORAL 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, publicada en el BON EXTRAORDINARIO Nº 156 de 16 de julio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra, desde las 00:00 del viernes 17 de julio, el uso de mascarilla pasa a ser obligatorio con las siguientes consideraciones:

  1. Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de más de doce años de edad, quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
  2. a) En la vía pública y espacios al aire libre.
  3. b) En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  4. c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

  1. a) El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  2. b) Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
  3. c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  4. d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  5. e) En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  6. f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla.
  7. g) En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  8. h) En situaciones de fuerza mayor.

Desde el Ayuntamiento se informa que Policía Local va a poner en marcha una campaña de información y concienciación en la vía pública, espacios públicos y establecimientos privados durante los primeros días de aplicación de la Orden Foral. Tras la campaña de información y concienciación se procederá a tomar las medidas oportunas a quién no cumpla con lo establecido.

 

NOTA INFORMATIVA – PDF

 

 

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