19 de diciembre de 2019

Afectaciones en la recepción de televisión digital terrestre (TDT).

Debido a la prestación del servicio de telefonía móvil de 4ª Generación (4G en la banda de 800 MHz), este servicio puede producir afectaciones en la recepción de televisión digital terrestre (TDT).

Para solucionar estas afectaciones y garantizar que la puesta en servicio de las estaciones base de telefonía móvil no afecte a la TDT, la entidad LLEGA800 lleva a cabo las actuaciones técnicas necesarias en las instalaciones de recepción de las personas usuarias de TDT. Estas actuaciones son de carácter gratuito para toda la ciudadanía afectada.

De acuerdo a la Orden Ministerial1 que regula este proceso, el plazo para solicitar las actuaciones en caso de afectación por parte de las personas usuarias de TDT, es de seis meses desde la fecha de puesta en servicio de las estaciones de telefonía móvil.

Mediante la presente comunicación le informamos que está a punto de finalizar el plazo habilitado de 6 meses, desde el encendido de todas las estaciones en su municipio, para resolver incidencias en la recepción de la TDT sin coste para los/las ciudadanos/as.

No obstante lo anterior, se informa que el 31-12-2019 finalizará definitivamente el plazo para solicitar las actuaciones gratuitas, por parte de los usuarios de la TDT, por las posibles afectaciones ocasionadas por los nodos 4G en la banda 800 MHz.

En caso de cualquier duda llamar al teléfono gratuito de la Oficina Técnica de Ayuntamientos de LLEGA800, 900 831 902, donde se facilitará toda la información referente a las posibles afectaciones ocasionadas por estaciones base de telefonía móvil en el municipio o en municipios colindantes.

 

Recordamos que para poder atender en el centro de atención al usuario/a y poder resolver las incidencias, tendrán que comunicarse al teléfono gratuito 900 833 999.

 

1 Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión (Artículo 4.1 c).

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